Sin duda, a estas alturas, ya has oído hablar de los «Nómadas Digitales» y fantaseas con teletrabajar en cualquier parte del mundo desde los variados y diferentes rincones que ofrece el paisaje español. En García- Arquimbau Abogados podemos ayudarte a conseguir tu Visado o Residencia por Teletrabajo de Carácter Internacional.
¿Qué es un Nómada Digital?
Según la propia definición que da la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se trata de aquella persona, nacional de un tercer Estado (no miembro de la Unión Europea), autorizada a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
¿Cuáles son los principales requisitos que debes reunir para solicitar el visado de nómada digital?
REQUISITOS GENERALES:
- No ser ciudadano de la Unión Europea (o aquellos extranjeros que disfruten de derechos de libre circulación equivalentes a los de los ciudadanos de la Unión con base en acuerdos entre la Unión Europea y los Estados miembros, por una parte, y terceros países, por otra) ya que en estos casos no será necesario obtener este tipo de visado o residencia siendo suficiente la obtención de Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Ser mayor de 18 años.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los dos últimos años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. Adicionalmente, se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos cinco años. Esto constituye una novedad introducida por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes que es precisamente la que introdujo la figura de los Nómadas Digitales que abordamos en esta publicación.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
- Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.
REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS VISADOS Y AUTORIZACIÓNES PARA NÓMADAS DIGITALES:
- En el caso de trabajadores, nómadas digitales, por cuenta ajena, solo se podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional. En cambio, los trabajadores, nómadas digitales, por cuenta propia, que ejerzan una actividad profesional, podrán trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional.
- El solicitante principal ha de ser un profesional cualificado que acredite ser graduado o postgraduado de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años. Éste último inciso permite matizar ampliamente el concepto de profesional cualificado y eludir el requisito de la titulación universitaria.
¿Qué extremos han de quedar acreditados al presentar la solicitud?
- La existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.
- Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.
- En el supuesto de una relación laboral, es decir, para los trabajadores por cuenta ajena, se deberá acreditar la existencia de la misma entre el trabajador y la empresa no localizada en España durante al menos, los últimos tres meses anteriores a la presentación de la solicitud, así como documentación que acredite que dicha empresa permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia.
- En el supuesto de la existencia de una relación profesional, ósea, para los trabajadores por cuenta propia, se deberá acreditar que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los tres últimos meses, así como documentación que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.
¿Qué familiares pueden acompañar al solicitante principal?
El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo, que se reúnan con él o lo acompañen.
Tanto la autorización como el visado de estos familiares podrán solicitarse conjunta y simultánea o sucesivamente.
¿Qué procedimiento debes seguir para acogerte a este tipo de residencia?
Hemos de distinguir dos supuestos:
- La obtención de visado para teletrabajo de carácter internacional, que deben solicitar aquellos extranjeros que no se hallen en España el cual tendrá una vigencia máxima de un año durante el cual podrán entrar a España y residir y trabajar legalmente. En este supuesto, los nómadas digitales que se propongan continuar residiendo en España y que mantengan las condiciones que generaron el derecho, podrán, dentro de los 60 días anteriores a la expiración del visado, solicitar la autorización de residencia para trabajador a distancia internacional.
- Si se trata de extranjeros que se hallen en España de forma regular o que hayan accedido mediante el visado previsto en el apartado anterior, podrán solicitar directamente una autorización de residencia con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa localizada en el extranjero, que tendrá validez en todo el territorio nacional. Esta autorización tendrá una vigencia máxima de tres años, transcurridos los cuales podrán solicitarse la renovación por períodos de dos años, siempre que se mantengan las condiciones.
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